
Publicado: 11/01/2018
Las
empresas de alquiler de vehículos con
conductor de Madrid que funcionaban hace cerca de 40 años se encontraron
con un cambio importante en la normativa de seguridad vial. Acababa de hacerse
obligatorio el uso del cinturón de seguridad para los conductores, aunque
solamente para cuando circularan fuera de las ciudades.
Las normas de tráfico de aquel entonces no daban ninguna indicación sobre el
lugar en el que deberían viajar los niños, unos años después comenzó Tráfico
una campaña informativa en la que sugería que los niños deberían viajar en los
asientos traseros.
Pero en la actualidad, la normativa ha cambiado de forma radical. Y no son sólo
los conductores, sino todos los ocupantes del vehículo los que tienen la
obligación de abrocharse los cinturones de seguridad en todo tipo de
desplazamientos, incluso, dentro de las áreas urbanas. Y la normativa también
ha cambiado para los niños que, si su estatura no supera los 135 cm, deben
utilizar un sistema de retención infantil (SRI) homologado y adaptado a su
talla y peso, sistema que debe colocarse siempre que sea posible en los
asientos traseros.
Tan sólo hay una excepción para que los niños puedan viajar en coche sin
utilizar un SRI: Cuando viajen en taxi dentro de las áreas urbanas. Ni siquiera
las empresas de alquiler de vehículos
con conductor de Madrid se libran
de esta obligación y, si hay menores entre los viajeros, es necesario que cada
uno de ellos disponga de su propio SRI.
Es por este motivo por el que desde Madrid
Transfer pedimos a nuestros clientes que nos avisen con antelación si entre
los ocupantes del coche solicitado va a haber menores para contar con los
asientos necesarios.